Contratar personal doméstico —interno o externo— sin formalizarlo correctamente es uno de los errores más habituales y más caros que comete una familia. No es solo una cuestión de cumplir la ley: un contrato bien hecho y un alta correcta en la Seguridad Social protegen tanto al empleador como a la persona contratada.
La relación laboral del servicio del hogar familiar es una relación laboral especial, regulada de forma distinta al régimen general. Se recomienda siempre formalizarla por escrito —aunque la ley admite el acuerdo verbal en determinados supuestos— y que recoja, como mínimo: identidad de ambas partes, si el puesto es interno o externo, la jornada y el horario, el salario acordado, las funciones concretas del puesto, la duración del contrato (indefinido o temporal) y el periodo de prueba, si lo hay. Cuanto más detallado y claro, menos margen para conflictos posteriores.
Desde la reforma de 2022, es el empleador —no la persona empleada— quien tiene la obligación de solicitar el alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, antes de que la persona empiece a trabajar. El trámite se realiza a través del Sistema Red o del portal Import@ss de la Seguridad Social. Trabajar sin este alta expone al empleador a sanciones económicas y deja a la persona empleada sin cobertura ante una baja médica, el desempleo o la jubilación.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 se sitúa en 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas (17.094 €/año), o su equivalente de 1.424,50 € mensuales si se opta por prorratear las pagas extra en 12 mensualidades. Este mínimo no puede reducirse ni por acuerdo entre las partes ni por convenio, ni siquiera aunque el puesto incluya alojamiento o manutención —solo puede mejorarse al alza.
Para quienes no trabajan a jornada completa, el SMI se traduce en estos importes mínimos orientativos:
Sobre el salario se aplica una cotización que se reparte entre empleador y empleada, calculada sobre una base de cotización que varía por tramos de salario (la Seguridad Social actualiza estos tramos cada año). A modo orientativo, para 2026 el tipo por contingencias comunes es del 28,30% en total, con una bonificación del 20% para el empleador (45% o 30% si hay familia numerosa); a esto se suman el tipo por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con distintos porcentajes a cargo de cada parte. Como estos importes se revisan con frecuencia, recomendamos calcular la cuota exacta de tu caso con la calculadora oficial del Sistema Especial de Empleados de Hogar antes de formalizar la contratación.
Más allá de la sanción económica de la Inspección de Trabajo —que puede ser considerable—, una contratación "en negro" deja a la familia sin ningún respaldo legal ante un conflicto, y a la persona empleada sin cobertura sanitaria, sin derecho a prestación por desempleo y sin cotización para su futura jubilación. El coste de hacerlo bien desde el principio es muchísimo menor que el de las consecuencias de no hacerlo.
En Homelax acompañamos a cada familia en esta parte del proceso, no solo en la selección del perfil adecuado. Si quieres que te ayudemos a formalizar la contratación de principio a fin, contáctanos sin compromiso.
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